La Prostitución (aspectos legales y sociales)


Si bien se dice que la prostitución es el oficio o profesión mas antigua del mundo y existe desde el principio de los tiempos hay aspectos en los cuales no parece experimentar ningún tipo de evolución ni en nuestro país, ni alrededor del mundo. A continuación voy a realizar un análisis de esta actividad pasando por todos los aspectos posibles de analizar .
Socialmente : En el pasado , en la actualidad y en el futuro cercano la prostitución es la actividad más enjuiciada ,criticada ,estigmatizada y discriminada . 
Si bien la actividad en sí ha ido evolucionando disminuyendo el porcentaje de prostitutas de esquinas y casa de citas para ir adoptando la figura moderna  y mas sofisticada que hoy es la escort, aquella trabajadora sexual que ejerce su oficio en forma privada en un depto , que sus servicios no los promociona en la calle si no que en internet pudiendo cobrar altas sumas. 
Sin importar la evolución experimentada la sociedad siempre va a criticar y apuntar con el dedo a quien desempeñe este oficio. Me pregunto cual será el problema de estar en este rubro si como persona adulta ,se  toma la decisión libre y espontánea de desarrollar el trabajo sexual y cada uno es libre de hacer lo que quiera no solo con su cuerpo ,también con su vida mientras no afecte a el resto , es parte del derecho a la libertad . Dedicarse a el negocio del sexo no convierte a las mujeres en malas, en inmorales, en sucias ni en nada que se le parezca, no se deja de ser persona , cada vez que ud vaya a descalificar a una trajadora sexual primero camine con sus zapatos...
Económicamente : Para nadie es un secreto que se trata de una de las actividades mejor remuneradas , pero no paga impuestos, ya que el trabajo sexual no esta reconocido como actividad económica. Es de suma urgencia que se reconozca, que se pueda pagar impuestos y poder existir laboral y tributariamente pudiendo acceder a créditos, sistemas de salud,etc.
 
Legalmente:  no es una actividad ilegal, toda vez que no existe ley de la república que prohiba la prostitución ni sancione a quien la ejerza , pero tampoco esta totalmente  regulada como como decía anteriormente no es reconocida como actividad económica por lo tanto no existen códigos en SII . Es común ver que algunos deptos donde se ejerce la prostitución son multados e incluso clausurados pero esto no ocurre porque se este cometiendo actos delictuales, más bien las insfracciones son cursadas por la municipalidad y el motivo es : estar realizando una actividad comercial en un edificio residencial, actividad económica que a su vez no es reconocida para poder regularla , pagar impuestos y existir pero a la hora de multar si se reconoce.. Absoluto contrasentido 
 En la actualidad es la alcaldesa de Providencia la sra EVelyn Matthei quien tiene una verdadera persecución de escort para limpiar los edificios de la comuna , con operativos policiales dignos de el peor asalto con rehenes . Quizás ella prefiera que se trabaje en las esquinas de su comuna. La opción de ejercer el trabajo sexual en lugares o edificios comerciales es nula ya que al no estar regulada ni reconocida la actividad solo queda la opción de trabajar es aparthoteles cuyo canon de arriendo en el sector oriente va desde los 250.000 hasta los 400.000 semanales . 
Este es el caso de la prostitución de manera independiente , pero hay un sector de el rubro que si es una actividad ilegal y sancionada por nuestro código penal , se trata del proxenetismo y la trata de blancas , la facilitación de la prostitución en menores de edad lado que con frecuencia se ve estrechamente relacionado con el narcotráfico siendo este sin duda el lado mas negro del trabajo sexual.
Mi vida como escort siempre fue en la independencia, pero no obstante llegué a conocer personas que trabajan para alguien y ver el lado mas desgarrador de ser prostituta , sin duda el lado opuesto del trabajo sexual que realicé yo.
Voy a partir contando algunas historias que pude ver para terminar aterrizando esto a las normas que regulan y sancionan estos delitos.
Hace un tiempo a propósito de el arriendo de deptos pude ir viendo diferentes chicas en el edificio y conociendo historias de vida.
Había en un depto un grupo de niñas que venían de trabajar en un depto para un proxeneta(hoy conocidos como agencias escort) donde habian muchas niñas asinadas ,la mayoria ya no tenia espacio ni para poder acostarse a dormir, donde una de las exigencias para que se les diera una cantidad buena de clientes era mantener relaciones sexuales con el dueño sin condón y acceder a ser penetradas por el ano aun cuándo ellas no practicaran este tipo de penetración siendo una de las chicas víctimas de desgarros y heridas en la zona.Es sencillamente lo mas inhumano que me ha tocado ver , cosas que hasta ese momento pensaba que solo ocurrían en guiones de películas. Estas niñas se hicieron adictas a las drogas , única forma de sobrellevar esta situación. Niñas de 20 a 22 años , perdidas en la droga y que trabajan en el rubro desde las 17 , 18 años. Me encantaría pensar que la plata que ganan la pudieran destinar a estudiar para no ser trabajadora sexual toda la vida , aunque lo veo difícil ya que de lo que ganan por una hora el 60% va para el sr que las administra , un 20% para drogas y el resto para comer y vestirse , una vida de mierda de la cual cuesta salir y mas aún si ya se hace costumbre vivir así.


., Si bien la Constitución no se refiere expresamente a la posibilidad de ejercer el comercio sexual, sí ampara la libertad de toda persona de decidir sobre su propio cuerpo, la creación de su propia personalidad, su patrimonio y su manera de desenvolverse en la sociedad, por lo que es posible afirmar que el comercio sexual es ejercicio de los derechos que la Constitución asegura a todas las personas.
Además, la Constitución Política reconoce el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, con la condición de que se respeten las normas legales que la regulen.
Existe una imprecisión conceptual frente los conceptos de moral, orden público y seguridad nacional, sin perjuicio que en ocasiones la jurisprudencia la haya entendido la moral como sinónimo de honestidad, honra y reputación de las personas, y con el respeto de ciertos valores como la dignidad de las personas, protección de la familia, pluralismo, democracia, paz, protección del medio ambiente y formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud. Entendida la moral de esta manera, el comercio sexual no sería contrario a ella. El comercio sexual y la prostitución serían actividades económicas, y por lo tanto estarían protegidas por la Constitución.
En Chile se ha instaurado un modelo abolicionista respecto a la prostitución,  reflejado en normas legales que han interpretado los conceptos de moral y orden público, poniendo énfasis en la autodeterminación o libertad sexual y políticas públicas relacionadas con la salud, implementando programas de educación sexual para prevenir enfermedades de transmisión sexual. En ellos contextualiza la prostitución como un mal social que se relaciona con conductas constitutivas de delitos y a ciertas actividades reprochables.

Regulación del comercio sexual en Chile
El comercio sexual en Chile, se encuentra regulado tanto en el Código Penal como en el Código Sanitario, junto a otros reglamentos:
1.     El Código Penal confirma que el comercio sexual en Chile es lícito, por lo tanto, no penaliza la prostitución adulta consentida y donde no haya trata de personas.  Si existen los delitos en contra de la libertad sexual de personas menores y mayores de 18 años que han sido forzados a mantener relaciones sexuales o de realizar actos de significación sexual. Por otro lado, los delitos en contra de la moral sexual si son regulados, por ejemplo la obtención de servicios sexuales de personas mayores de 14 años pero menores de 18,  distribución de material pornográfico en que participan menores de edad, y la producción de material pornográfico en el que simulen o practiquen actos sexuales menores de 18 años, ya que en ninguno de los casos anteriores se ve comprometida, necesariamente, la libertad de consentir relaciones sexuales a los sujetos pasivos señalados.
2.     El Código Sanitario por su parte, regula el comercio sexual, teniendo como único objetivo evitar la propagación de enfermedades venéreas.
3.     El Decreto Supremo Nº 362 del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento sobre Enfermedades de Transmisión Sexual fue derogado y trataba especialmente el comercio sexual, señalando que toda persona que, a juicio de Carabineros o del personal competente del Servicio de Salud, ejerza el comercio sexual debe ser llevada a los establecimientos del Servicio de Salud correspondientes para su examen y demás medidas procedentes, incluso con el auxilio de la fuerza pública. Este decreto prohibió toda forma de publicidad que promoviera el comercio sexual, y a los propietarios o arrendatarios de inmuebles destinarlos a prostíbulos, facultando a Carabineros para clausurar estos establecimientos con o sin una orden del Servicio de Salud.
Asimismo, se estableció un párrafo destinado a la educación sexual, el cual catalogaba al comercio sexual como una enfermedad social, y lo comparaba con comportamientos reveladores de identidad sexual como con conductas perseguidas penalmente.
4.     El Decreto Nº 206 del Ministerio de Salud del año 2005, que aprobó el Reglamento sobre Infecciones de Transmisión Sexual: Esta norma, vigente desde el 8 de mayo de 2007, derogó expresamente y en su totalidad el Decreto Supremo Nº 362 del Ministerio de Salud de 1983, en su artículo 19. La principal diferencia entre esta norma y la derogada, es que en relación al  comercio sexual no establece prohibición alguna, y prescinde del auxilio de la fuerza  pública para llevar a los establecimientos del Servicio de Salud a las personas que ejercen dicha actividad. En cambio, la asistencia al control de salud sexual es voluntaria y gratuita, pero sujeta a un registro con fines estadísticos y de control sanitario