Si
bien se dice que la prostitución es el oficio o profesión mas antigua
del mundo y existe desde el principio de los tiempos hay aspectos en los
cuales no parece experimentar ningún tipo de evolución ni en nuestro
país, ni alrededor del mundo. A continuación voy a realizar un análisis
de esta actividad pasando por todos los aspectos posibles de analizar .
Socialmente
: En el pasado , en la actualidad y en el futuro cercano la
prostitución es la actividad más enjuiciada ,criticada ,estigmatizada y
discriminada .
Si bien la actividad en sí ha ido
evolucionando disminuyendo el porcentaje de prostitutas de esquinas y
casa de citas para ir adoptando la figura moderna y mas sofisticada que
hoy es la escort, aquella trabajadora sexual que ejerce su oficio en
forma privada en un depto , que sus servicios no los promociona en la
calle si no que en internet pudiendo cobrar altas sumas.
Sin
importar la evolución experimentada la sociedad siempre va a criticar y
apuntar con el dedo a quien desempeñe este oficio. Me pregunto cual
será el problema de estar en este rubro si como persona adulta ,se toma
la decisión libre y espontánea de desarrollar el trabajo sexual y cada
uno es libre de hacer lo que quiera no solo con su cuerpo ,también con
su vida mientras no afecte a el resto , es parte del derecho a la
libertad . Dedicarse a el negocio del sexo no convierte a las mujeres en
malas, en inmorales, en sucias ni en nada que se le parezca, no se deja
de ser persona , cada vez que ud vaya a descalificar a una trajadora
sexual primero camine con sus zapatos...
Económicamente
: Para nadie es un secreto que se trata de una de las actividades mejor
remuneradas , pero no paga impuestos, ya que el trabajo sexual no esta
reconocido como actividad económica. Es de suma urgencia que se
reconozca, que se pueda pagar impuestos y poder existir laboral y
tributariamente pudiendo acceder a créditos, sistemas de salud,etc.
Legalmente:
no es una actividad ilegal, toda vez que no existe ley de la república
que prohiba la prostitución ni sancione a quien la ejerza , pero tampoco
esta totalmente regulada como como decía anteriormente no es
reconocida como actividad económica por lo tanto no existen códigos en
SII . Es común ver que algunos deptos donde se ejerce la prostitución
son multados e incluso clausurados pero esto no ocurre porque se este
cometiendo actos delictuales, más bien las insfracciones son cursadas
por la municipalidad y el motivo es : estar realizando una actividad
comercial en un edificio residencial, actividad económica que a su vez
no es reconocida para poder regularla , pagar impuestos y existir pero a
la hora de multar si se reconoce.. Absoluto contrasentido
En
la actualidad es la alcaldesa de Providencia la sra EVelyn Matthei
quien tiene una verdadera persecución de escort para limpiar los
edificios de la comuna , con operativos policiales dignos de el peor
asalto con rehenes . Quizás ella prefiera que se trabaje en las esquinas
de su comuna. La opción de ejercer el trabajo sexual en lugares o
edificios comerciales es nula ya que al no estar regulada ni reconocida
la actividad solo queda la opción de trabajar es aparthoteles cuyo canon
de arriendo en el sector oriente va desde los 250.000 hasta los 400.000
semanales .
Este es el caso de la prostitución de
manera independiente , pero hay un sector de el rubro que si es una
actividad ilegal y sancionada por nuestro código penal , se trata del
proxenetismo y la trata de blancas , la facilitación de la prostitución
en menores de edad lado que con frecuencia se ve estrechamente
relacionado con el narcotráfico siendo este sin duda el lado mas negro
del trabajo sexual.
Mi vida como escort siempre fue
en la independencia, pero no obstante llegué a conocer personas que
trabajan para alguien y ver el lado mas desgarrador de ser prostituta ,
sin duda el lado opuesto del trabajo sexual que realicé yo.
Voy
a partir contando algunas historias que pude ver para terminar
aterrizando esto a las normas que regulan y sancionan estos delitos.
Hace
un tiempo a propósito de el arriendo de deptos pude ir viendo
diferentes chicas en el edificio y conociendo historias de vida.
Había
en un depto un grupo de niñas que venían de trabajar en un depto para
un proxeneta(hoy conocidos como agencias escort) donde habian muchas
niñas asinadas ,la mayoria ya no tenia espacio ni para poder acostarse a
dormir, donde una de las exigencias para que se les diera una cantidad
buena de clientes era mantener relaciones sexuales con el dueño sin
condón y acceder a ser penetradas por el ano aun cuándo ellas no
practicaran este tipo de penetración siendo una de las chicas víctimas
de desgarros y heridas en la zona.Es sencillamente lo mas inhumano que
me ha tocado ver , cosas que hasta ese momento pensaba que solo ocurrían
en guiones de películas. Estas niñas se hicieron adictas a las drogas ,
única forma de sobrellevar esta situación. Niñas de 20 a 22 años ,
perdidas en la droga y que trabajan en el rubro desde las 17 , 18 años.
Me encantaría pensar que la plata que ganan la pudieran destinar a
estudiar para no ser trabajadora sexual toda la vida , aunque lo veo
difícil ya que de lo que ganan por una hora el 60% va para el sr que las
administra , un 20% para drogas y el resto para comer y vestirse , una
vida de mierda de la cual cuesta salir y mas aún si ya se hace costumbre
vivir así.
., Si
bien la Constitución no se refiere expresamente a la posibilidad de
ejercer el comercio sexual, sí ampara la libertad de toda persona de
decidir sobre su propio cuerpo, la creación de su propia personalidad,
su patrimonio y su manera de desenvolverse en la sociedad, por lo que es
posible afirmar que el comercio sexual es ejercicio de los derechos que
la Constitución asegura a todas las personas.
Además,
la Constitución Política reconoce el derecho a desarrollar cualquier
actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a
la seguridad nacional, con la condición de que se respeten las normas
legales que la regulen.
Existe
una imprecisión conceptual frente los conceptos de moral, orden público
y seguridad nacional, sin perjuicio que en ocasiones la jurisprudencia
la haya entendido la moral como sinónimo de honestidad, honra y
reputación de las personas, y con el respeto de ciertos valores como la
dignidad de las personas, protección de la familia, pluralismo,
democracia, paz, protección del medio ambiente y formación espiritual e
intelectual de la niñez y la juventud. Entendida la moral de esta
manera, el comercio sexual no sería contrario a ella. El comercio sexual
y la prostitución serían actividades económicas, y por lo tanto
estarían protegidas por la Constitución.
En
Chile se ha instaurado un modelo abolicionista respecto a la
prostitución, reflejado en normas legales que han interpretado los
conceptos de moral y orden público, poniendo énfasis en la
autodeterminación o libertad sexual y políticas públicas relacionadas
con la salud, implementando programas de educación sexual para prevenir
enfermedades de transmisión sexual. En ellos contextualiza la
prostitución como un mal social que se relaciona con conductas
constitutivas de delitos y a ciertas actividades reprochables.
Regulación del comercio sexual en Chile
El
comercio sexual en Chile, se encuentra regulado tanto en el Código
Penal como en el Código Sanitario, junto a otros reglamentos:
1.
El Código Penal confirma que el comercio sexual en Chile es lícito, por
lo tanto, no penaliza la prostitución adulta consentida y donde no haya
trata de personas. Si existen los delitos en contra de la libertad
sexual de personas menores y mayores de 18 años que han sido forzados a
mantener relaciones sexuales o de realizar actos de significación
sexual. Por otro lado, los delitos en contra de la moral sexual si son
regulados, por ejemplo la obtención de servicios sexuales de personas
mayores de 14 años pero menores de 18, distribución de material
pornográfico en que participan menores de edad, y la producción de
material pornográfico en el que simulen o practiquen actos sexuales
menores de 18 años, ya que en ninguno de los casos anteriores se ve
comprometida, necesariamente, la libertad de consentir relaciones
sexuales a los sujetos pasivos señalados.
2.
El Código Sanitario por su parte, regula el comercio sexual, teniendo
como único objetivo evitar la propagación de enfermedades venéreas.
3.
El Decreto Supremo Nº 362 del Ministerio de Salud, que aprobó el
Reglamento sobre Enfermedades de Transmisión Sexual fue derogado
y trataba especialmente el comercio sexual, señalando que toda persona
que, a juicio de Carabineros o del personal competente del Servicio de
Salud, ejerza el comercio sexual debe ser llevada a los establecimientos
del Servicio de Salud correspondientes para su examen y demás medidas
procedentes, incluso con el auxilio de la fuerza pública. Este decreto
prohibió toda forma de publicidad que promoviera el comercio sexual, y a
los propietarios o arrendatarios de inmuebles destinarlos a
prostíbulos, facultando a Carabineros para clausurar estos
establecimientos con o sin una orden del Servicio de Salud.
Asimismo,
se estableció un párrafo destinado a la educación sexual, el cual
catalogaba al comercio sexual como una enfermedad social, y lo comparaba
con comportamientos reveladores de identidad sexual como con conductas
perseguidas penalmente.
4.
El Decreto Nº 206 del Ministerio de Salud del año 2005, que aprobó el
Reglamento sobre Infecciones de Transmisión Sexual: Esta norma, vigente
desde el 8 de mayo de 2007, derogó expresamente y en su totalidad el
Decreto Supremo Nº 362 del Ministerio de Salud de 1983, en su artículo
19. La principal diferencia entre esta norma y la derogada, es que en
relación al comercio sexual no establece prohibición alguna, y
prescinde del auxilio de la fuerza pública para llevar a los
establecimientos del Servicio de Salud a las personas que ejercen dicha
actividad. En cambio, la asistencia al control de salud sexual es
voluntaria y gratuita, pero sujeta a un registro con fines estadísticos y
de control sanitario